Cumplimiento por rubro / colegios y establecimientos educacionales
Ley 21.719 para colegios y jardines infantiles
Un colegio trata datos de niños, niñas y adolescentes — y la Ley 21.719 les da protección reforzada (art. 16 quáter). El interés superior del menor y el consentimiento de padres o representantes no son opcionales: son la base de cada tratamiento.
Matrícula, evaluaciones, fotos, datos de salud del estudiante, contacto de apoderados: cada uno tiene una finalidad y una base legal distinta. La ley exige inventariarlos, publicar la política de privacidad, y poder demostrar el consentimiento de los padres cuando corresponde.
Este es el inventario de tratamientos típico de un establecimiento educacional, con el riesgo de cada uno. La plataforma lo pre-carga al registrarte.
7
tratamientos típicos del rubro
3
con datos sensibles o de menores
$1.432.980.000
multa máxima por infracción gravísima
Los datos de menores tienen protección reforzada: tratarlos sin el consentimiento de los padres es una de las infracciones que la ley castiga con más dureza.
Tratamientos de datos en colegios y establecimientos educacionales
Cada actividad, su base legal y el riesgo que expone según la Ley 21.719. Este es el inventario que la plataforma pre-carga para tu rubro.
Matrícula y expediente de estudiantes
Riesgo gravísimoGestión académica, matrícula y comunicación con apoderados
Registro de salud y accidentes escolares
Riesgo graveAtender emergencias y necesidades de salud durante la jornada
Fotografías y comunicaciones del colegio
Riesgo graveDifundir actividades en web, redes sociales y anuario
Remuneraciones y personal
Riesgo gravísimoGestionar el contrato de trabajo, remuneraciones y obligaciones laborales y previsionales
Selección de personal
Riesgo graveEvaluar postulantes a cargos de la empresa
Proveedores y facturación
Riesgo graveGestionar compras, pagos y obligaciones tributarias
Cámaras de seguridad
Riesgo graveSeguridad de personas e instalaciones
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Medir mi riesgo — gratisPreguntas frecuentes
¿Puede un colegio publicar fotos de alumnos sin permiso?
No sin el consentimiento de los padres o representantes. Al ser datos de menores, la ley exige base legal explícita y considerar el interés superior del niño (art. 16 quáter).
¿Qué datos de apoderados puede guardar un colegio?
Solo los necesarios para la finalidad declarada (contacto, cobranza, comunicación escolar). El principio de minimización obliga a no pedir más de lo que se usa.
¿El colegio necesita política de privacidad publicada?
Sí. El art. 14 ter exige una política de tratamiento disponible de forma permanente, con las categorías de datos, finalidades y cómo ejercer los derechos.
Cumplimiento en otros rubros
Motor de reglas sobre la Ley 19.628 reformada por la Ley 21.719. Nuestro equipo legal revisa y acompaña la implementación.